La actriz Endry Cardeño en la película venezolana: "Cheila, una casa pa' maíta" (2009), escrita por Elio Palencia y dirigida por Eduardo Barberena
Es
gracias al Feminismo, a las distintas teorías feministas y a la lucha de las
feministas por la conquista de los Derechos Humanos de las Mujeres, que hoy
día, en distintos países del mundo, así como en Latinoamérica y Venezuela, se
llevan a cabo políticas públicas y se cuentan con marcos jurídicos que
defienden los derechos de las mujeres, como su derecho a una vida libre de
violencia, y al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
La
conquista de los derechos humanos de las mujeres, se lo debemos a las
feministas, y es gracias a las feministas, que incluso en muchos casos le ha
costado su propia vida, como el emblemático caso de Olympes de Gouges, y su
Declaración de los Derechos Humanos de la Mujer y la Ciudadana de 1791, cuya
formulación le causó la muerte en la guillotina, que las mujeres y las
ciudadanas del siglo XXI, gozamos y podemos disfrutar de dichos derechos.
La
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer (CEDAW), aprobada el 18 de diciembre de 1979, es un acuerdo internacional
para la lucha y la defensa de los derechos de las mujeres. En éste se ratifica
que las mujeres que integran la sociedad, tienen derecho a la satisfacción de
sus necesidades y aspiraciones sociales, políticas, económicas, culturales y
cualquiera otra que sea inherente a su dignidad como persona.
También
dicha convención reconoce que las mujeres han sido discriminadas, es decir,
invisibilizadas y excluidas históricamente por las relaciones de poder que
tradicionalmente han restringido la participación de las mujeres en la esfera
pública. La CEDAW, define el concepto de discriminación hacia la mujer:
Artículo 1. La expresión
discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado, menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
La CEDAW, entonces por un lado amplía y
profundiza el concepto de derechos humanos, al develar las relaciones asimétricas
de poder y poner en evidencia las desigualdades entre hombres y mujeres, en el
goce y ejercicio de las libertades, de su dignidad como persona y de sus
derechos humanos fundamentales, al dar y exponer su concepto sobre la
discriminación contra la mujer. La CEDAW, también hace un énfasis muy especial
en los derechos sexuales reproductivos: Los relacionados con la reproducción
humana, el derecho a la procreación desde la Convención sobre la Nacionalidad
de la Mujer Casada, aprobada en 1957. En su apartado 2. Menciona que sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo I, supra, los Estados Parte,
garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el
parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos
cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el
embarazo y la lactancia. En su artículo 16, apartado e), se garantizan el
derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos/as: los mismos
derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el
intervalo entre sus nacimientos, y a tener acceso a la información, la
educación y los medios que le permitan ejercer estos derechos.
La CEDAW, protege entonces a la maternidad y
a las mujeres embarazadas para procurarles y asegurarles un embarazo, un parto,
posparto, lactancia y crianza del bebé, en las condiciones más favorables, sana
y adecuada para estos momentos y procesos tan importantes y vitales en el ciclo
de vida de las mujeres. Por otro lado en la Conferencia Internacional sobre
Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo, Egipto, en 1994, se incorporan y
establecen por primera vez, los Derechos Sexuales y Reproductivos (DSR), de
manera explícita como parte de los demás derechos humanos.
Derechos Sexuales y Reproductivos
Fundamentales:
· Derecho a condiciones
ambientales, educacionales, nutricionales, afectivas y de salud apropiadas para
el desarrollo de la vida humana.
·
Derecho a un ejercicio
sexual placentero, autónomo e independiente de la reproducción y a disponer de
información, educación y servicios que nos permitan tomar decisiones
responsables.
·
Derecho a conocer y amar el
cuerpo y los genitales.
·
Derecho al amor, la
sensualidad y el erotismo.
· Derecho a una relación
sexual independiente de la edad, estado civil o modelo familiar, exenta de
cualquier forma de violencia, abuso o coacción.
· Derecho a una maternidad y
paternidad, sana, responsable, voluntaria y sin riesgos, a decidirla y vivirla
por elección y no por obligación.
· Derecho a participar con
igualdad de responsabilidades en la crianza de los hijos e hijas y a crear
identidades más allá de los roles de género.
· Derecho a una educación
sexual oportuna, integral, laica, gradual, científica y con enfoque de género.
·
Derecho a servicios
integrales de salud gratuitos y de calidad.
·
Derecho a la adopción y a
tratamientos para la infertilidad de tipo integral.
· Derecho a participar como ciudadanos y
ciudadanas en el diseño, ejecución de políticas y programas de población y
desarrollo.
·
Derecho a no tener actividad
sexual.
Norma Oficial para
la Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva. Tomo I.
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