sábado, 23 de noviembre de 2013

El Caso Maria da Penha

Hace ya treinta años, un 29 de mayo de 1983, Maria da Penha Maia Fernandes, fue victima de intento de asesinato a manos de su esposo para aquel entonces, Marco Antonio Heredia Viveros, quien le disparó por la espalda con un arma de fuego mientras ella dormía en la habitación matrimonial de la casa de ambos. Maria logró sobrevivir al disparo pero quedó parapléjica, sin poder caminar para el resto de su vida.

Unido a los traumas físicos, psicológicos, afectivos y morales que viviera Maria da Penha (brasileña, farmacéutica bioquímica y madre de tres hijas), luego del intento de asesinato de parte de su marido, Maria, tuvo también que soportar por casi veinte años, la invisibilidad y la indolencia de un Estado que en su ineficacia e incapacidad para hacer justicia ante el delito del cual fue víctima, la convertía doblemente en víctima, esta vez del Estado Brasileño mismo, porque éste al omitir e ignorar el crimen cometido hacia su persona, la dejaba totalmente sola, desprotegida y vulnerable ante su agresor, quien durante todo este tiempo gozó de plena libertad, pudo seguir tranquilamente y como si nada con su vida, contrajo nuevas nupcias, adoptó a un hijo, en fin, que ejerció la más absoluta impunidad, apoyado por un Estado cómplice y vejador de los derechos humanos de Maria da Penha Maia Fernandes , que cada día durante estos veinte años, sufrió la injusticia del ultrajo a su dignidad como persona, por parte de su agresor físico y por parte de su agresor moral: El Estado Brasileño.

En 2002 por fin, Marco Antonio Heredia Viveros, cumplió condena gracias a la lucha que la CLADEM, CEJIL y Maria da Penha, llevaron a cabo desde que presentaron el caso en 1998, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA).

El caso Maria da Penha sienta un precedente, y abre la esperanza para otras mujeres que como Maria, han sido víctimas de un Estado vejador, cómplice y tolerante de crímenes machistas que atentan contra la integridad, la salud y el bienestar físico, emocional, mental y moral de las mujeres víctimas de la violencia doméstica, que tienen derecho a ser escuchadas, a ser tomadas en serio, a ser tratadas con dignidad y respeto, y a desarrollar, satisfacer y atender sus deseos, necesidades y aspiraciones sociales, políticas, económicas, culturales, etc., y a vivir una vida libre de violencia.

En 2006 bajo la presidencia de Lula da Silva, es promulgada la Ley Maria da Penha que desde entonces protege a las mujeres de Brasil de la violencia machista.

En Venezuela, contamos con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada el 23 de Abril de 2007. En esta ley se especifican 19 tipos de violencia hacia las mujeres: Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza, Violencia Física, Violencia Domestica, Violencia Sexual, Acceso Carnal Violento, Prostitución Forzada, Esclavitud Sexual, Acoso Sexual, Violencia Laboral, Violencia Patrimonial y Económica, Violencia Obstetrica, Esterilización Forzada, Violencia Mediática, Violencia Institucional, Violencia Simbólica, Trafico de Mujeres, Niñas y Adolescentes y Trata de Mujeres, niñas y adolescentes. Esta ley constituye una herramienta e instrumento jurídico con el que contamos las mujeres en Venezuela, para defendernos y protegernos de la violencia producto de la cultura machista que impera en la sociedad patriarcal y capitalista. Es un legado de la Revolución Bolivariana y del presidente Hugo Chavez.